15.1. El Amo debe priorizar en todo momento la salud y la seguridad
de la Sumisa. El Amo en ningún momento exigirá, solicitará,
permitirá ni pedirá a la Sumisa que participe en las actividades
detalladas en el Apéndice 2 o en toda actividad que
cualquiera de las dos partes considere insegura. El Amo no llevará
a cabo, ni permitirá que se lleve a cabo, ninguna actividad
que pueda herir gravemente a la Sumisa o poner en peligro su
vida. Los restantes subapartados de esta cláusula 15 deben leerse
atendiendo a esta condición y a los acuerdos fundamentales de
las cláusulas 2-5.
15.2. El Amo acepta el control, el dominio y la disciplina de la
Sumisa durante la vigencia del contrato. El Amo puede utilizar
el cuerpo de la Sumisa en cualquier momento durante las horas
asignadas, o en horas adicionales acordadas, de la manera que
considere oportuno, en el sexo o en cualquier otro ámbito.
15.3. El Amo ofrecerá a la Sumisa el entrenamiento y la orientación
necesarios para servir adecuadamente al Amo.
15.4. El Amo mantendrá un entorno estable y seguro en el que
la Sumisa pueda llevar a cabo sus obligaciones para servir al Amo.
15.5. El Amo puede disciplinar a la Sumisa cuanto sea necesario
para asegurarse de que la Sumisa entiende totalmente su
papel de sumisión al Amo y para desalentar conductas inaceptables.
El Amo puede azotar, zurrar, dar latigazos y castigar físicamente
a la Sumisa si lo considera oportuno por motivos de
disciplina, por placer o por cualquier otra razón, que no está
obligado a exponer.
15.6. En el entrenamiento y en la administración de disciplina,
el Amo garantizará que no queden marcas en el cuerpo de la
Sumisa ni heridas que exijan atención médica.
15.7. En el entrenamiento y en la administración de disciplina,
el Amo garantizará que la disciplina y los intrumentos utilizados
para administrarla sean seguros, no los utilizará de manera que
provoquen daños serios y en ningún caso podrá traspasar los límites
establecidos y detallados en este contrato.
15.8. En caso de enfermedad o herida, el Amo cuidará a la Sumisa,
vigilará su salud y su seguridad, y solicitará atención médica
cuando lo considere necesario.
15.9. El Amo cuidará de su propia salud y buscará atención
médica cuando sea necesario para evitar riesgos.
15.10. El Amo no prestará su Sumisa a otro Amo.
15.11. El Amo podrá sujetar, esposar o atar a la Sumisa en todo
momento durante las horas asignadas o en cualquier hora adicional
por cualquier razón y por largos periodos de tiempo, prestando
la debida atención a la salud y la seguridad de la Sumisa.
15.12. El Amo garantizará que todo el equipamiento utilizado
para el entrenamiento y la disciplina se mantiene limpio, higiénico
y seguro en todo momento.
SUMISA
15.13. La Sumisa acepta al Amo como su dueño y entiende
que ahora es de su propiedad y que está a su disposición cuando
al Amo le plazca durante la vigencia del contrato en general,
pero especialmente en las horas asignadas y en las horas adicionales
acordadas.
15.14. La Sumisa obedecerá las normas establecidas en el Apéndice
1 de este contrato.
15.15. La Sumisa servirá al Amo en todo aquello que el Amo
considere oportuno y debe hacer todo lo posible por complacer
al Amo en todo momento.
15.16. La Sumisa tomará las medidas necesarias para cuidar su
salud, solicitará o buscará atención médica cuando la necesite, y
en todo momento mantendrá informado al Amo de cualquier
problema de salud que pueda surgir.
15.17. La Sumisa garantizará que toma anticonceptivos orales,
y que los toma como y cuando es debido para evitar quedarse
embarazada.
15.18. La Sumisa aceptará sin cuestionar todas y cada una de las
acciones disciplinarias que el Amo considere necesarias, y en
todo momento recordará su papel y su función ante el Amo.
15.19. La Sumisa no se tocará ni se proporcionará placer sexual
sin el permiso del Amo.
15.20. La Sumisa se someterá a toda actividad sexual que exija
el Amo, sin dudar y sin discutir.
15.21. La Sumisa aceptará azotes, zurras, bastonazos, latigazos o
cualquier otra disciplina que el Amo decida administrar, sin dudar,
preguntar ni quejarse.
15.22. La Sumisa no mirará directamente a los ojos al Amo
excepto cuando se le ordene. La Sumisa debe agachar los ojos,
guardar silencio y mostrarse respetuosa en presencia del Amo.
15.23. La Sumisa se comportará siempre con respeto hacia el
Amo y solo se dirigirá a él como señor, señor Grey o cualquier
otro apelativo que le ordene el Amo.
15.24. La Sumisa no tocará al Amo sin su expreso consentimiento.
ACTIVIDADES
16. La Sumisa no participará en actividades o actos sexuales
que cualquiera de las dos partes considere inseguras ni en las actividades
detalladas en el Apéndice 2.
17. El Amo y la Sumisa han comentado las actividades establecidas
en el Apéndice 3 y hacen constar por escrito en el Apéndice
3 su acuerdo al respecto.
PALABRAS DE SEGURIDAD
18. El Amo y la Sumisa admiten que el Amo puede solicitar a
la Sumisa acciones que no puedan llevarse a cabo sin incurrir
en daños físicos, mentales, emocionales, espirituales o de otro
tipo en el momento en que se le solicitan. En este tipo de circunstancias,
la Sumisa puede utilizar una palabra de seguridad.
Se incluirán dos palabras de seguridad en función de la intensidad
de las demandas.
19. Se utilizará la palabra de seguridad «Amarillo» para indicar
al Amo que la Sumisa está llegando al límite de resistencia.
20. Se utilizará la palabra de seguridad «Rojo» para indicar al
Amo que la Sumisa ya no puede tolerar más exigencias. Cuando
se diga esta palabra, la acción del Amo cesará totalmente con
efecto inmediato.
CONCLUSIÓN
21. Los abajo firmantes hemos leído y entendido totalmente
lo que estipula este contrato. Aceptamos libremente los términos
de este contrato y con nuestra firma damos nuestra conformidad.